jueves, 27 de abril de 2017

Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. NT-003-2016. (Valoración del impacto de su implementación bajo el esquema D.O.F.A)




Desde julio de 2005, año en que se reformó La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) el aspecto de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela ha tomado gran impulso e importancia dentro del sector laboral, una de sus principales exigencias se basa en que todos los centros de trabajo existentes en el país (Menos las Fuerzas Armadas Nacionales, únicos exceptuados del ámbito de aplicación de la Lopcymat) deben organizar, disponer y poner en funcionamiento un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), el cual la misma ley lo define en su artículo 39 y le otorga funciones en el artículo 40 de la misma ley. 

Aunado a ello, otros instrumentos legales relacionados a esta materia han enunciado funciones y atribuciones de estos SSST; Sin embargo en el transcurso del año 2016 el Instituto Nacional de Prevención; Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) como ente Gestor de la política en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Répubica Bolivariana de Venezuela estableció mediante la publicación en Gaceta Oficial N° 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016 La Norma Técnica NT-003-2016 “Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo” donde se plasma la manera y/o forma específica en que deben organizarse dichos servicios, lo que trae consigo la necesidad que las empresas, organizaciones e instituciones (tanto públicas como privadas) se adecuen a la normativa actual en la mayor brevedad posible. 

Ahora bien, los instrumentos legales definen a Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como una estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.

Este servicio estará conformado por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes. 

De igual manera se expone que el registro, acreditación, organización, funcionamiento y supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por lo establecido en la Ley, los Reglamentos y las Normas técnicas que se dicten al respecto.

Con respecto a la Norma Técnica NT-003-2016 puede resaltarse una serie de bondades y beneficios así como características o puntos negativos (Cuya percepción varía desde el punto de vista del Estado venezolano; Trabajadores y trabajadoras y Empleadores y empleadoras) que impactarían a la Política Nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, es por ello que a continuación se presenta un análisis tipo D.O.F.A (Debilidades/ Oportunidades/ Fortalezas y Amenazas) acerca los efectos de la implementación de esta norma:

Debilidades:

  • ·     Un elemento a considerar como debilidad de la NT-003-16 viene dado por el aspecto legal, y es el referido a lo plasmado en los artículos 139 y 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Publica referido a la Participación Social en la Gestión Pública esto en consideración que el referido instrumento establece un proceso de consulta pública de anteproyecto de norma el cual, aparentemente no fue realizado por la institución como paso previo para publicar la norma, motivo por el cual su legitimidad podría ser cuestionado por alguno de los actores sociales involucrados, ya sean empleadores individuales o colectivamente. 
  • ·         La norma establece los parámetros para los y las empleadoras así como las condiciones a considerar según las características de los centros de trabajo, sin embargo no abarca el tema de la corresponsabilidad o de las relaciones en cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
  • ·         No establece el procedimiento para acreditación, suspensión, revocatoria y reducción del alcance de la acreditación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo de las empresas, instituciones y profesionales. 
  • ·         Deja abierta la excepción para elaboración de exámenes prohibidos (Pruebas de embarazo y Resonancia magnética nuclear) cuyos resultados podrían convertirse en condicionantes no claramente definidos a la hora de establecer relación laboral entre un futuro empleador o empleadora y un futuro trabajador o trabajadora.   
  • ·         Genera conflicto en aquellas empresas e instituciones que poseen presencia física a nivel nacional (Telecomunicaciones; Intermediación financiera; Generación y distribución energía eléctrica; Administración publica entre otras) ya que la norma estable obligatoriedad de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en niveles territoriales en centros de trabajo ubicados en una misma parroquia y máximo en un mismo municipio, con lo cual las empresas con instalaciones a lo largo del territorio nacional deberán organizar múltiples SSST asumiendo los costos y modificaciones inherentes. 
  • ·         El registro del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo supone un procedimiento electrónico por lo cual la institución deberá garantizar las condiciones mínimas para que tecnológicamente posea la capacidad de soportar la relación de datos que generara el registro en todo el ámbito nacional, por otra parte el registro se acompaña de un proceso de verificación en físico de documentos lo que generara la necesidad de disponer de una cantidad mayor de funcionarios capacitados y destinados a tal fin; De existir debilidades en alguno de estos elementos el tiempo efectivo para gestionar dicho registro se verá afectado significativamente. 
  • ·         El Inpsasel en la actualidad posee una gran cantidad de solicitudes por parte de los trabajadores y trabajadores relacionadas con Investigaciones de accidentes de trabajo; Enfermedades ocupacionales, Inspecciones de condiciones de medio ambiente de trabajo; Verificación de condiciones de presunto afectación psicosocial; entre otros procedimientos propios de sus competencias a la cual se le sumara la fiscalización, seguimiento y control de la organización y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con lo cual su capacidad operativa podría verse afectada por lo tanto la posibilidad de retrasos procesales y/o administrativos están latentes tanto para los trabajadores y trabajadoras como para los empleadores y empleadoras y sus centros de trabajo.
Oportunidades:

  • ·   Potenciación y/o fortalecimiento del Mercado Laboral Venezolano como consecuencia de la exigencia de la norma al identificar los profesionales que formaran parte del SSST en especial las especialidades del área de la salud laboral (Médico y Enfermero Ocupacional / Ergónomo / Psicólogo Ocupacional) lo que además generará un impacto positivo en la academia nacional puesto que las casas de estudio tendrán que establecer mecanismos para satisfacer la demanda generada a partir de la entrada en vigencia de la norma.
  • ·         El instrumento legal establece la necesidad de atención continua durante toda la jornada de trabajo, por lo cual se hace necesario la existencia de profesionales del SSST dispuestos a garantizar atención a los trabajadores, a lo cual se debe adicionar la consideración que existen procesos de trabajo continuos y por ende centros de trabajo con jornadas especiales y/o varios turnos de trabajo, lo que de manera directa incrementará la demanda de profesionales establecidos en la Norma del SSST.
  • ·         Posibilita o presenta alternativas en cuanto al tipo de SSST según características del centro de trabajo. La posibilidad radica en que la norma define y da forma al término “Mancomunado” que era mencionado anteriormente tanto en la Lopcymat como en su Reglamento parcial, además lo desagrega en 2 tipos: I y II dejando la posibilidad de organizarlos según: Cantidad de trabajadores; cantidad de centros de trabajo; Sector económico; Ubicación física del centro de trabajo.  
  • ·         Al establecer los elementos mínimos que debe contener los convenios y/o contratos celebrados entre las organizaciones y los prestadores de servicio (Mancomunado tipo II) se podrá establecer: Tipo de servicio; Actividades y/o funciones a desarrollar; Cantidad de profesionales disponibles; Tiempo de dedicación mensual por parte de los profesionales del SSST lo que a su vez permitirá que tanto los trabajadores y trabajadoras y sus representantes logren realizar contraloría social acerca su funcionamiento, de igual manera, permitirá al contratante realizar un seguimiento y control oportuno en cuanto al cumplimiento o no de las funciones por la cual fue contratado el servicio. 
  • ·         Con el registro formal de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Inpsasel, la institución incrementará su capacidad para generar ingresos propios los cuales podría destinar a la investigación y desarrollo de áreas bajo su ámbito de acción.
Fortalezas:

  • ·         Se aclara el nivel de adscripción de los SSST a la máxima instancia de dirección del centro de trabajo, lo que trae consigo una necesidad de reorganización y reestructuración organizacional, esta medida en consideración que tradicionalmente las funciones relativas a seguridad y salud en el trabajo se han manejado e implementado bajo el enfoque de la Seguridad Industrial o como un Subsistema de la gestión de los departamentos de Recursos Humanos, motivo por el cual es común ver que en la actualidad muchas organizaciones se manejan bajo esta configuración y por ende estas atribuciones asignadas a los SSST generan conflicto y la imperiosa necesidad de cambio y adaptación al nuevo estándar jurídico.   
  • ·         La norma otorga independencia tanto para los SSST como los profesionales que los integren sobre los patronos/empleadores y trabajadores y trabajadoras, así como obligatoriedad de estos a acatar directrices y señalamientos relativos a seguridad y salud en el trabajo que los SSST y sus profesionales (previa argumentación, técnica, científica y legal) consideren oportunas a fin de garantizar la seguridad y salud en el trabajo, aspecto positivo ya que otorga prioridad a la seguridad y salud del individuo sobre los diversos puntos de vista de los individuos.  Con respecto a la independencia el legislador busca la manera de garantizar que las decisiones y acciones provenientes de los SSST sean acatadas y no discutidas o subestimadas por parte de los miembros de la gerencias operativas y técnicas representantes del empleador, así como por parte de los trabajadores y trabajadoras y sus representantes (Delegados de prevención y Delegados Sindicales). Así por ejemplo, una conclusión de Enfermedad de origen ocupacional se verá libre de coacción directa e indirecta por alguna de las partes involucradas.
  • ·         La NT-003-2016 aclara un punto que se había convertido en motivo de desconformidad y discusión (sobre todo en los actos de fiscalización por parte de funcionarios del Inpsasel) referido a las comúnmente llamadas “Notificación de riesgos” que en realidad responden al término “Notificación de principios de prevención de condiciones peligrosas, inseguras e insalubres por puesto de trabajo” ya que se aclara que la misma deber ser elaborada “por puesto de trabajo” en lugar de “por cargos” o de forma genérica como generalmente se manejaban, por otro lado establece un parámetro o un estándar de los elementos que debe poseer el documento, en tal sentido, al existir un estándar predeterminado se entiende que quedara de lado las interpretaciones particulares y el tema se abordará desde una misma óptica.   
  • ·         Limita la cantidad de centros de trabajo y/o cantidad de trabajadores a ser atendidos o vigilados por una mancomunidad con lo cual se garantiza una atención con mayor fluidez y calidad, en cuanto a los asesores o profesionales independientes se aclara el alcance de su relación para actividades especiales, puntuales o determinadas. Se le aclara al empleador que el hecho de contar con los servicios de alguna persona bajo este relación no implica disponer de un SSST propio o mancomunado. 
  • ·         Establece elementos mínimos para el contenido de los convenios celebrados entre los empleadores y las empresas de servicio o profesionales en libre ejercicio dedicados a la materia de seguridad y salud en el trabajo, con ello se garantiza que la calidad del servicio y atención a los y las trabajadoras sea mayor y por lo tanto el valor contratado sea el adecuado según las necesidades del centro de trabajo.  
  • ·         La norma busca garantizar atención inmediata y oportuna en materia de seguridad y salud en el trabajo a todos los y las trabajadoras en el centro de trabajo donde laboren, evitando así los SSST que se organizan, gestiona y funcionan de forma centralizada y la atención al trabajador depende de una atención proveniente de profesionales que pudiesen desconocer las características del centro de trabajo, región u otro particular, por lo tanto la calidad de la atención será mayor.  
  • ·         Establece parámetros tanto cronológicos como condicionantes (Post- quirúrgicos; Post-reposo; Reubicación, limitación; Ambientales) para realizar evaluaciones de salud a los trabajadores.
  • ·         Da parámetro para las evaluaciones médicas con lo cual se podrá procedimentar y establecer metodologías de evaluación según las características de los centros de trabajo, de igual forma permite que el seguimiento y control de este aspecto se realice de manera de forma eficaz al existir un parámetro preestablecido.
  • ·         Con respecto a las Historias médicas ocupacionales y clínicas bio-psico-social las mismas se realizaran bajo un mismo esquema por lo cual se eliminan las particulares y diferencias de estos instrumentos documentales. 
  • ·         Se adopta la goniometría como técnica y metodología para la evaluación física de los trabajadores y las trabajadoras.
  • ·         Establece las funciones a realizar por los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, resaltando en ellos que el resto de instrumentos jurídicos que se han desprendido de la gestoría del Inpsasel (Lopcymat; Rplopcymat; Normas técnicas 01; 02 y 04) también establecían funciones para los SSST por lo cual al existir un compendio y norma especialísima se aclara cuales realmente son las funciones relacionadas.
  • ·         Establece las funciones mínimas que deben desarrollar los profesionales de los SSST por lo cual la organización, asignación de responsabilidades, tareas y actividades de estos profesionales será clara y especifica.    
Amenazas:

  • ·         La principal condición que amenaza a la naciente NT-003-2016 se fundamente en el artículo 141 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública el cual menciona la posibilidad de “Nulidad como consecuencia de la aprobación de normas no consultadas…”  Esto en consideración que no queda claro si el Inpsasel cumplió con el proceso de consulta pública del anteproyecto de norma tal cual lo realizo en oportunidades anteriores en relación a las NT-001-2008 y NT-002-2008.   
  • ·         Una amenaza directamente relacionada con una posible decisión legal de otorgar nulidad a la NT-003-2016 se posiciona sobre el Inpsasel, puesto que un pronunciamiento de esta naturaleza impactaría de manera negativa y significativa la credibilidad y honorabilidad de la institución y más aún, siendo esta la institución gestora de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo adoptada por el Estado Venezolano.  
  • ·         Otro aspecto considerado amenazante a la implementación y cumplimiento de la norma por parte de los empleadores y empleadoras es el referido al impacto económico que supone para una organización el poder adecuarse a esta normativa que implica contratación de mano de obra especializada así como reestructuración organizacional y por ende aumento en las estructuras de costos de sus productos o servicios.   
  • ·         Igual riesgo a su implementación en el corto y mediano plazo lo representa la disponibilidad en el mercado laboral venezolano de profesionales en el área de seguridad y salud en el trabajo tipificados en la Norma, resaltando entre ellos los Médicos ocupacionales y Ergónomos puesto que son pocas las universidades nacionales que contemplan en su oferta académica la formación de estos profesionales, por lo tanto la oferta y la demanda jugara un papel protagónico en este aspecto.      
  • ·         Debido a la aclaratoria del nivel de adscripción de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a la máxima autoridad de la organización, así como la característica de autonomía de sus miembros con respecto a los y las empleadores y trabajadores podría traer conflicto y alteraciones del clima organizacional al suponer un desconocimiento de los niveles de autoridad definidos y establecidos si no se acompaña de una campaña de sensibilización e información a todos los miembros de la organización.
  • ·         Otra amenaza significativa, en este caso para el Inpsasel como ente fiscalizador se presenta al momento de aplicar el debido proceso y en especial los referidos a las infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo tipificas en la Lopcymat, puesto que al iniciar, sustanciar e implementar los procedimientos de sanción las y los empleadores tendrán a disposición una serie de alegatos y atenuantes que en algunos casos significarán ser absueltos de estas responsabilidades por lo cual los recursos empleados por la institución serán en vano y/o inutilizados.     

La norma establece que todos los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ejecutar las siguientes funciones:
1.   Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras.  Someterlo a la revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. A estos efectos, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecerá un cronograma para la elaboración del mismo.
2.   Promover, ejecutar, supervisar y evaluar del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación efectiva de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras.
3.   Elaborar las notificaciones de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas, inseguras e insalubres por puestos de trabajo. Estas notificaciones deben contemplar al menos lo siguiente:
a)   Descripción de las tareas inherentes a cada actividad del      puesto de trabajo.
b)   Identificación por cada tarea de las condiciones peligrosas, inseguras e insalubres a las que estarán expuestos los trabajadores y trabajadoras.
c)   Identificación de los agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos condiciones disergonómicos y psicosociales generadores de las condiciones peligrosas, inseguras e insalubres.
d)   Identificación de los posibles daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras por la exposición a las condiciones peligrosas, inseguras e insalubres.
e)   Medidas preventivas aplicadas en la fuente, el ambiente y en el trabajador. Toda medida   preventiva   debe   ser específica  y de   fácil  entendimiento  para los trabajadores y trabajadoras e ir acompañada de la formación, capacitación continua y un proceso de supervisión.
4.   Elaborar planes de promoción, con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, para la inserción laboral de personas con discapacidad, previa identificación y evaluación de las instalaciones, procesos productivos y puestos de trabajo, garantizando el derecho al trabajo y protección a la vida de personas con discapacidad, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación que rige la materia.
5.   Elaborar con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, los procedimientos que permitan la adecuación de las instalaciones y puestos de trabajo para personas con discapacidad, garantizando el derecho al trabajo, protección a la vida y la salud.
6.   Establecer con la participación de los delegados y delegadas de prevención, los procedimientos a seguir en los casos de trabajadores que presenten restricciones médicas, a los fines de adecuar los puestos de trabajo, limitar sus tareas o reubicarlos de puestos, para posteriormente ser sometidos a discusión en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Estos procedimientos deben garantizar el cambio o adecuación de puesto de trabajo en un lapso no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del conocimiento por parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la indicación de la restricción médica.
7.   Garantía para la utilización y vigilancia del tiempo libre, descanso y vacaciones.
8.   Establecer, con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, planes de seguimiento y controles del estado de salud integral de los trabajadores y trabajadoras reubicados o limitados en sus tareas, así como para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad incorporados a la entidad de trabajo o cooperativas.
9.   Desarrollar el sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, donde se contemple como mínimo los siguientes aspectos:
a)   Registro de los accidentes de trabajo.
b)   Relación mensual y anual de la ocurrencia de los accidentes de trabajo con los departamentos o áreas de trabajo, puesto de trabajo y turnos en el cual ocurre cada accidente.
c)   Registro mensual de las enfermedades ocupacionales por departamentos, áreas, puestos de trabajo y turnos, relacionando la lesión por sistema o sistemas corporales afectados.
d)   Registro mensual de las enfermedades comunes por departamentos, áreas, puestos de trabajo y turnos, relacionando la lesión por sistema o sistemas corporales afectados.
e)   Relación detallada de las medidas de control propuestas y realizadas por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
10. Revisar anualmente, con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, la Política y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad de trabajo, cooperativa u otra forma asociativa.
11. Presentar ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, para su conocimiento y aprobación, la memoria y programación anual de su gestión.
12. Elaborar e implementar, con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, el programa de formación y capacitación ajustada a los procesos peligrosos, cumpliendo como mínimo las dieciséis (16) horas trimestrales por  cada trabajador o trabajadora que integre la entidad de trabajo.
13. Participar conjuntamente con el patrono o patrona, los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras en el diseño de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, a los fines de eliminar, o controlar al máximo posible de forma técnica, las condiciones que puedan afectar la salud y la vida de los trabajadores y trabajadoras.
14. Llevar el Registro de las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dicho registro debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia y tratamiento médico correspondiente.
15. Evaluar y proponer acciones correctivas ante el patrono o patrona y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, cuando un trabajador o trabajadora, en el ejercicio de su derecho se rehusare a trabajar, alejarse de una condición peligrosas, insegura o interrumpiera una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.
16. Articular con las instituciones con competencia en salud pública para el desarrollo de campañas de prevención de enfermedades comunes dirigidas a los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo.
17. Declarar los accidentes de trabajo y las enfermedades de presunto origen  ocupacionales ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con las normas técnicas dictadas a tal efecto.
18. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades de presunto origen ocupacional, con la participación de los delegados y delegadas de prevención, de conformidad con las normas técnicas dictadas a tal efecto, a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
19. Participar conjuntamente con los Delegados y las Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de emergencias.
20. Hacer las evaluaciones y selección de los equipos de protección personal y colectiva, conjuntamente con los Delegados o las Delegadas de Prevención, trabajadores y trabajadoras.
21. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, las brigadas de emergencia, el transporte de lesionados y la atención médica de emergencia y garantizar su funcionamiento.
22. Participar activamente en la asesoría técnica para resolver las demandas de mejoras efectuadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
23. Realizar inspección al medio ambiente de trabajo para detectar las condiciones peligrosas, inseguras e insalubres, a los fines de proponer las medidas preventivas y correctivas que garanticen la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas.
24. Implementar programas para la protección de grupos de trabajadores o trabajadoras, asociados o asociadas vulnerables tales como embarazadas, madres en periodo de lactancia, adolescentes, personas con discapacidad, enfermedades crónicas y los que presentan Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Fiscalización:
La supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de verificar su organización, registro, acreditación, funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones según las normas jurídicas en materia de seguridad y salud en el trabajo estará a cargo del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 

Esta supervisión incluirá verificación del registro del mismo, ante la institución mencionada según lo previsto en los artículos 28 y 29 del Reglamento Parcial de la Lopcymat, lo cual podrá efectuar mediante inspecciones periódicas al SSST, donde procederá a la solicitud de diferentes recaudos o documentos específicos a cada trabajador en particular (Historia médica ocupacional y clínica bio-psico-social; Evaluaciones ocupacionales periódicas; Sistema de vigilancia epidemiológica; Evaluaciones y notificaciones de principios de prevención ante condiciones peligrosas, inseguras e insalubres de acuerdo al proceso peligrosos inherente al puesto de trabajo desempeñado por el trabajador; Formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; Conformación multidisciplinaria, entre otros registros que demuestren el eficaz y efectivo funcionamiento del SSST). 

Con respecto a la operatividad de los SSST, los elementos podrán basarse en el número de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo para verificar el tipo de servicio correspondiente, que posteriormente según el tipo (Propio; Mancomunado tipo I o tipo II) se verificará, si es mancomunado, que posea la carta de mancomunidad, cuántos son los participantes de la misma, cuantos y cuales profesionales la componen, el horario de trabajo que estos profesionales le dedican a la atención de la entidad de trabajo. En el caso de ser propio cuantos y cuales profesionales lo integran. Para ambos casos se verificará si los mismos están registrados ante el Inpsasel y de igual forma que cumplan con lo establecido en la Lopcymat; Su reglamento y Las Normas técnicas vigentes para el momento de la actividad de fiscalización. 

Esta fiscalización podrá ser ejecutada en el marco de una Inspección general de las condiciones de medio ambiente de trabajo; Inspección por Indicadores de morbilidad; Inspección integral; Inspección focalizada; Investigación de accidentes de trabajo; Investigación de enfermedad o cualquier otro motivo de visita al centro de trabajo por parte de los funcionarios adscritos y acreditados por el Inpsasel para tal fin. Estas actuaciones pueden responder a solicitudes provenientes de la Empresa (SSST), por solicitud u órdenes de tribunales de la república, por el trabajador(a) que se considere afectado(a) por las condiciones y medio ambiente de trabajo o cuando Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así lo considere dentro de sus competencias y/o planes de prevención. 

Es de resaltar que el centro de trabajo sometido a fiscalización y/o supervisión del SSST por parte del Inpsasel en caso de no acatar los ordenamientos resultantes del proceso de evaluación podrá ser objeto de sanción según lo plasmado en el artículo 120 de la Lopcymat (Infracción grave) con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias por cada trabajador o trabajadora expuesto (Toda la nómina ya que el alcance del funcionamiento del SSST es para todas y todos los trabajadores del centro de trabajo); Aunado a ello podría ser objeto, además, de una sanción accesorio que implica hasta 48 horas de cierre total del centro de trabajo.   

Para el caso de profesionales independientes y las empresas dedicadas a prestar servicios o ejecutar las funciones de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo mancomunado o por actividad puntual están expuestas a ser objeto de sanción hasta por cien (100) unidades tributarias por trabajador expuesto según lo plasmado en el artículo 121 de la Lopcymat, además de la suspensión, revocatoria y reducción del alcance de la acreditación (una vez se desarrolle el procedimiento correspondiente) según lo establecido en el artículo 32 del Rplopcymat.  

Marfelix Diaz 
Abril 2017.

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